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Preguntas frecuentes sobre las nuevas ayudas a Trabajadores Autónomos para mantenimiento de su actividad, con aclaraciones sobre beneficiarios, requisitos, plazos...

Nuevo Plan de apoyo a Pymes y Autónomos de Andalucía

[Decreto-ley 29/2020] Medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (CoviD-19).

En relación a sociedades civiles, ¿los socios de la misma pueden obtener la condición de personas beneficiarias?

Si, pueden ser beneficiarios cada uno de ellos, no están excluidos. Por tanto, una persona trabajadora por cuenta propia o autónoma dada de alta en el RETA y socia de una sociedad civil podría solicitar la subvención, siempre y cuando cumpla el resto de requisitos previstos en el Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre.

¿Pueden acogerse a estas ayudaslos autónomos colaboradores?

No, puesto que no ejercenla actividad,noson los titulares de la misma. La actividad es ejercida por el autónomo titular. Se ha de tener en cuenta que la persona trabajadora autónoma que reúna los requisitos citados en el artículo 305.2, letra k) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS), anteriormente, debe darse de alta como autónomo colaborador en la Seguridad Social presentando el modelo TA.0521-2 Familiar colaborador del titular de la explotación. El autónomo colaborador no desarrolla una actividad económica como titular, por lo que no podría beneficiarsede la subvención prevista en el Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre.

¿Los TRADE regulados en el artículo 1.2 d) de la Ley 20/2007 de 11 de juliodel Estatuto del trabajo autónomo pueden ser beneficiarios?

Si, pueden ser beneficiarios no están excluidos en ningún caso.

¿Pueden ser beneficiarias de la ayuda personas autónomas que cumplan todos los requisitos,pero estén simultáneamente dadas de alta en el régimen general?

Si, pueden ser beneficiarios. No están excluidos pues no hay incompatibilidad, en este caso, con el trabajo por cuenta propia.

¿Pueden acogerse a estas ayudas los autónomos societarios?

La persona trabajadora autónoma societaria podrá solicitar la subvención siempre que NO se encuentre incluida en el supuesto previsto en el artículo 1.2.c) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo; supuesto expresamente excluido conforme al apartado 4 del artículo 5 del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre. Se ha de indicar que letra c) de artículo 1.2 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo, solo se refiere a los socios de sociedades mercantiles capitalistas, y no a los socios de sociedades mercantiles personalistas. Además, se deberán cumplir el resto de requisitos previstos en el artículo5 del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre.

En lo que respecta a la regulación del citado artículo 1.2. de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo establece que se declaran expresamente comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley, siempre que cumplan los requisitos a los que se refiere el apartado anterior, entre otros:“c) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presenten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista,a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.”

La referencia a la disposición adicional vigésima séptimadel texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, hay que entenderlarealizada a lo que ahora se contiene en el artículo 305.2. b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS). Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 b) artículo 305 LGSS:

“1.º Que, al menos, la mitad del capitalde la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera partedel mismo.

3. ºQue su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta partedel mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerenciade la sociedad”

Teniendo en cuenta lo anterior, cualquier persona trabajadora autónoma dada de alta en el RETA como socio de una sociedad que no sea mercantil capitalista, podría solicitar la subvención, siempre y cuando cumpla el resto de requisitos previstos en el artículo 5 del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre.

¿Puede un trabajador autónomo de baja médica o baja por maternidad, con alta de empresa en vigor pedir esta ayuda?

Sí puede. Está legalmente en situación asimilada al alta.

En cuanto a los socios comuneros, ¿pueden solicitar cada uno la ayuda de modo independiente o es una por la Comunidad de bienes?

El apartado 3 del artículo 5 del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, -en su redacción dada por la corrección de errores publicada en el BOJA Extraordinario núm. 81, de 23 de noviembre de 2020 -, determina lo siguiente:

“Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los comuneros de las comunidades de bienes,tendrán derecho igualmente a esta subvención, a excepción de los que desarrollen su actividad en el sector de feriantes, de peluqueríasy en el identificado con el epígrafe 861 sección 2, y siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en este artículo y no se hallen incursos en ninguna de sus prohibiciones.”

Teniendo en cuenta el artículo transcrito, los comuneros de las comunidades de bienes pueden solicitar esta subvención siempre que NO desarrollen su actividad en el sector de feriantes y de peluquerías y en el identificado con el epígrafe 861 sección 2 (Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores y artistas similares). En el supuesto de que NO desarrollen su actividad en los sectores indicados, podrá solicitar la subvención cada socio comunero de modo independiente, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos previstos en el artículo 5 del Decreto-ley. Finalmente, la solicitud de subvención no puede presentarse a nombre de la comunidad de bienes, sino de sus comuneros, personas trabajadoras autónomas por cuenta propia. Cada comunero puede solicitar la ayuda de modo independiente.

¿Y en cuanto a los socios de una cooperativa?

“Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los comuneros de las comunidades de bienes, tendrán derecho igualmente a esta subvención, a excepción de los que desarrollen su actividad en el sector de feriantes, de peluquerías y en el identificado con el epígrafe 861 sección 2, y siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en este artículo y no se hallen incursos en ninguna de sus prohibiciones.”

Teniendo en cuenta el artículo transcrito, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, así como los comuneros de las comunidades de bienes pueden solicitar esta subvención siempre que no desarrollen su actividad en el sector de feriantes y de peluquerías y en el identificado con el epígrafe 861 sección 2 (Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores y artistas similares). En el supuesto de que NO desarrollen su actividad en los sectores indicados, podrá solicitar la subvención cada socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado y comunero de modo independiente, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos previstos en el artículo 5 del Decreto-ley.

¿Compatibilidad con otras ayudas provinciales, locales para la misma finalidad?

Si, son compatibles ya que el fin de esta subvención es muy genérico, aunque habría que estudiar cada caso concretoy estudiar las bases específicas.

Compatibilidad-Incompatibilidad con estas ayudas:

Relación detallada de las ayudas de la Junta de Andalucía con la que son COMPATIBLES, concretando las más usuales:

  • Ampliación de la Tarifa Plana de la junta de Andalucía(Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo).
  • Ayuda de los 300€ de la Junta de Andalucía(Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)).
  • Línea 1de subvenciones al Trabajo Autónomo reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018: Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo.oInnovactiva 6000 (Junta de Andalucía).
  • Ayudas al Alquiler de locales Junta de Andalucía (Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, porel que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19)).
  • Cese de actividad (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19).

Esta ayuda es INCOMPATIBLE con:

  • Prestaciones por cese tal y como se establece en el artículo 5,1 a) 2º del Decreto. NO podría ser beneficiaria de la subvención prevista en el Decreto-ley 29/2020 los trabajadores autónomos que sean beneficiarias de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o de la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

¿Está sujeta la ayuda a mínimis?

Si, está sujeta a minimis.

Para el sector de feriantes, para ser beneficiario deberían estar de alta en fecha del decreto del estado de alarma en marzo, y ¿también a la fecha en que se inicia el plazo de presentación de estas ayudas?

Deben estar de alta con la declaración del estado de alarma y también en el momento actual, esto es, a fecha de inicio del plazo de presentación de las ayudas.

El CNAE se acreditará mediante Informe de Vida Laboral emitido por la TGSS. Existen casos en que en el DUE y AEAT aparece un CNAE como actividad principal que es subvencionable y en la Vida Laboral y el alta RETA aparece otro CNAE que no es subvencionable. ¿Denegarían el incentivo si en la Vida laboral aparece un CNAE que no es subvencionable a pesar de que en el DUE el CNAE subvencionable está como actividad principal y es el que debería aparecer en la Vida Laboral?

La acreditación del CNAE deber hacerse medianteel informe de vida laboral debidamente actualizado, emitido por la TGSS, por ser el único documento que contempla el artículo 11.1 d) del Decreto-ley, en su redacción dada por la Corrección de errores publicadoen el BOJA Extraordinario núm. 81, de 23 de noviembre.

Cumpliendo el resto de requisitos, ¿puede ser beneficiario de la ayuda, un autónomo con baja en reta 16/03/2020 y alta el 17/03/2020?

En teoría no tendría ningún día no activo. Si, puesto que no hay días de baja.

¿El certificado de cobro de prestación extraordinaria se solicita a la mutua o a laSeguridad social?

Según la redacción dada en el art. 11.1 f) del Decreto-ley 29/2020, por la Corrección deerrores, la acreditación de que la persona solicitante no es beneficiaria de una prestación extraordinaria por cese de actividad, se acreditará mediante Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Caso de oponerse a la comprobación de documentación por parte de la Admón. Se indica la acreditación de que la persona solicitante no es beneficiaria de una prestación extraordinaria por cese de actividad mediante certificado o informe emitido por la TGSS ¿Tendría que pedir el certificado de manera directa en la Tesorería? ¿Serviría un certificado de vida laboral para acreditar que no se es beneficiario/a de la prestación por cese de actividad ya que este recoge si se encuentra o no en cese?

Para agilizar la gestión es aconsejable autorizar la consulta de datos. De no hacerlo, tendrá que presentarInforme de Vida Laboral y resto de documentación justificativa sobre la que este oponiéndose a sus consultas por la administración.

En relación con la prestación extraordinaria por cese de actividad, ¿están excluidos aquellos autónomos que percibieron la prestación de cese de actividad en base a lo regulado en el artículo 17 del RD-ley 8/2020 y aquellos que disfrutaron de esta prestación y, de julio a septiembre, disfrutaron de exenciones en la cotización en base alartículo 8 del RD-ley 24/2020? ¿Y los beneficiarios de la prestación por cese de actividad en virtud del Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, que no hayan solicitado después prorroga, ni compatibilidad ni se hayan acogido a una nueva prestación por cese de actividad, pueden solicitar la ayuda?

Teniendo en cuenta lo establecido en el art. 5.1. aDel Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, la persona trabajadora autónoma SI podría ser beneficiaria de la subvención prevista en el Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, si ha sido beneficiaria de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 prevista en el artículo 17 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

NO podría ser beneficiaria de la subvención prevista en el Decreto-ley 29/2020 si hasido beneficiaria de la prestación prevista en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o de la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

En los supuestos planteados en la pregunta, deduciendo que no han solicitado la prestación por cese reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o de la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo delartículo 9 del Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio:

  • Trabajadores autónomos que percibieron la prestación de cese de actividad en base a lo regulado en el artículo 17 del RD-ley 8/2020 y aquellos que disfrutaron de esta prestación y, de julio a septiembre, disfrutaron de exenciones en la cotización en base al artículo 8 del RD-ley 24/2020.
  • Trabajadores autónomos que no han solicitado prórroga ni nueva prestación por cese.

En ambos casos SI podrían ser beneficiarios de la subvención prevista en el Decreto-ley 29/2020.

En el listado de CNAES e IAES aparece el código de IAE 972.1 referente a peluqueríasde caballeroy señoras, pero el IAE 972.2 referente a Salones e Institutos de belleza no está recogido, ¿los centros de estética no pueden solicitarla ayudade los 1.000euros?

Publicada la corrección de errores en el BOJA Extraordinario núm. 81, de 23 de noviembre de 2020, un centro de estética solo podrá solicitar la subvención, si la persona trabajadora por cuenta autónoma solicitante estuviera dada de alta en el epígrafe del IAE 972.1, que es el previsto en el anexo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, o dado de alta en el código CNAE 9602 “Peluquería y otros tratamientos de belleza”.

En cuanto a los trabajadores autónomos del comercio ambulante que ejercen su actividad en cooperativas de trabajo asociado, encuadrados en el RETA, ¿Pueden acceder a esta ayuda los socios de cooperativas de trabajo asociado?

Para ser beneficiario de la subvención prevista en el Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, su actividad debe estar incluida en algunos de los códigos CNAE o epígrafes IAE del anexo del citado Decreto-ley, -en su en su redacción dada por la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 81, de 23 de noviembre de 2020 -, además de cumplir el resto de requisitos previstos en su artículo 5.

Según establece el art 5. 3 del Decreto 29/2020 los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociadoy los comuneros de las comunidades de bienes pueden solicitar esta subvención siempre que NO desarrollen su actividad en el sector de feriantes y de peluquerías y en el identificado con el epígrafes 861 sección 2 (Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores y artistas similares). En el supuesto de que NO desarrollen su actividad en los sectores indicados, podrá solicitar la subvención cada socio trabajador de cooperativa de trabajo asociado y socio comunero de modo independiente, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos previstos en el artículo 5 del Decreto-ley.

 

Fuente: ANDALUCÍA EMPRENDE

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